Gestión y Asesoría Ávalos, S.L.
Escultor Vicente Pallardó, Nº 98 – Bajo 4
46900 – Torrent (Valencia)
Circular Nº 4 – 2025
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Plazo de presentación: del 3 de abril al 30 de junio de 2025.
Algunas novedades tributarias para el ejercicio 2024:
- Umbral inferior de obligación de declarar: se eleva a 15.876 euros (antes 15.000).
- Modificación en la reducción por obtención de rendimientos de trabajo.
- Nuevas reducciones por arrendamiento de vivienda habitual.
- Novedades en actividades económicas: reducción del 7% al 5% en gastos de difícil justificación y reducciones en módulos por la DANA.
- Nuevo procedimiento de devolución a pensionistas por mutualidades.
Deducciones autonómicas (Comunidad Valenciana)
Se mantiene la deducción del 30% (hasta 150€) en:
- Salud bucodental
- Óptica
- Práctica deportiva
- Salud mental
- Fisioterapia
Otras deducciones destacadas:
- Material escolar
- Adquisición o rehabilitación de vivienda habitual
- Inversiones en energías renovables en la vivienda habitual
- Conciliación laboral y familiar
- Gastos en guarderías
- Residir en municipios con riesgo de despoblamiento
- Compra de vehículos eléctricos
- Tratamientos de fertilidad y enfermedades
- Contratación de empleados del hogar
- Ascendientes mayores, familias numerosas o monoparentales
Aviso importante
NO ACEPTES EL BORRADOR. Contacta con nosotros para beneficiarte de todas las deducciones posibles.
Medidas especiales para afectados por la DANA 2024
Exenciones de rentas
- Pagos extraordinarios por daños personales o materiales.
- Ayudas por fallecimiento o incapacidad por la DANA.
- Ayudas para reparación de elementos patrimoniales o por desalojo.
- Ayudas a empresas y profesionales afectados.
- Ayudas a explotaciones agrarias y renovación de maquinaria.
Otros beneficios
- Percepción de planes de pensiones entre el 13/11/2024 y el 12/05/2025.
- Renuncias/revocaciones al método de estimación objetiva.
- Reducción del 25% del rendimiento neto en módulos 2024.
Deducción por daños en vivienda habitual
- Deducción del 100% de los gastos (no en efectivo) hasta 2.000€.
- Rentas máximas: 45.000€ individual / 60.000€ conjunta.
- No deducibles: enseres básicos, gastos cubiertos por seguros, inmuebles con actividad económica, ayudas públicas recibidas.