Ávalos Asesores

La capitalización del paro, también conocida como pago único, es una herramienta que permite a las personas desempleadas convertir su prestación contributiva en una inversión para emprender. Es una opción muy interesante para quienes desean iniciar una nueva etapa profesional por cuenta propia, incorporarse a una cooperativa o formar parte de una sociedad laboral.

¿En qué consiste?

Este mecanismo facilita el cobro anticipado, total o parcial, del importe pendiente de la prestación por desempleo. El objetivo es impulsar el autoempleo y fomentar la creación de nuevos negocios, reduciendo la dependencia de las ayudas públicas.

¿Quién puede solicitarla en 2025?

En el año 2025, pueden beneficiarse de esta medida todas aquellas personas que estén cobrando una prestación contributiva por desempleo y cumplan con los siguientes requisitos:

  • No estar de alta en la Seguridad Social en el momento de la solicitud.
  • No haber solicitado la capitalización en los últimos cuatro años.
  • Contar con, al menos, tres mensualidades pendientes de cobro.
  • No haber iniciado aún la actividad económica.
  • No estar inmerso en un proceso judicial o administrativo contra la empresa anterior por el despido.

Requisitos adicionales

Además de los requisitos generales, se deben tener en cuenta algunas condiciones específicas:

  • No se podrá solicitar si el despido está siendo impugnado judicialmente, hasta que se resuelva el proceso.
  • Quienes hayan compatibilizado el paro con un trabajo como autónomos en los dos años previos no podrán acceder a esta ayuda.
  • En el caso de incorporaciones a cooperativas con periodo de prueba, el dinero solo se entregará tras superar dicho periodo.

Actividades permitidas

La capitalización del paro puede destinarse a tres tipos de iniciativas:

  • Trabajador/a autónomo/a: para emprender un negocio propio.
  • Socio/a de cooperativa: ya sea en una existente o en una de nueva creación.
  • Sociedad laboral: incorporación activa con control y participación.

Importante: Quedan excluidos los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) y quienes mantengan vínculos contractuales con empresas relacionadas con su último empleador.

¿Cómo se solicita?

Puedes presentar la solicitud de varias maneras:

  • A través de la sede electrónica del SEPE.
  • Presencialmente, en una oficina de prestaciones.
  • En cualquier registro público.
  • Por correo administrativo.

¿Cómo se puede utilizar el dinero?

Existen tres modalidades de uso:

  1. Pago único del 100 %: inversión directa o como aportación al capital social.
  2. Subvención de cuotas a la Seguridad Social: útil para cubrir el coste de las cotizaciones.
  3. Combinación de ambas: una parte para inversión inicial y otra para cuotas mensuales.

Una vez presentada la solicitud, el SEPE puede tardar hasta 15 días hábiles en resolverla. Si se aprueba, el pago se realiza el día 10 del mes siguiente a la notificación favorable.

Obligaciones tras recibir el pago

Es fundamental cumplir con las obligaciones tras obtener la capitalización:

  • Iniciar la actividad e invertir el dinero en un plazo máximo de un mes.
  • Justificar documentalmente el inicio de la actividad ante el SEPE.
  • En caso de sociedades o cooperativas, aportar pruebas de incorporación como socio/a.
  • Los autónomos deberán presentar el alta en la Seguridad Social y justificar la inversión realizada.

No cumplir con estas obligaciones puede conllevar la devolución de la ayuda recibida.


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