Ávalos Asesores

¿Tienes previsto tomarte unas merecidas vacaciones este verano? Si en agosto estarás desconectando, conviene que sepas cómo protegerte de las notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria durante ese periodo.

Notificaciones electrónicas y plazos: lo que debes tener en cuenta

Cuando Hacienda emite una notificación a través de su sistema electrónico, se considera legalmente recibida transcurridos 10 días naturales, aunque no la hayas abierto. Es decir, si no accedes a tu buzón electrónico, la notificación se entiende leída tras ese plazo y pueden iniciarse procedimientos sancionadores.

Para evitar disgustos, lo recomendable es revisar el buzón electrónico cada 10 días como máximo. Sin embargo, existe una forma de suspender temporalmente estas comunicaciones si vas a estar de vacaciones: los llamados días de cortesía.

¿Qué son los días de cortesía o vacaciones fiscales?

La Agencia Tributaria permite a los contribuyentes acogerse a un máximo de 30 días naturales al año en los que no se enviarán notificaciones electrónicas. Esta opción está pensada para que puedas disfrutar de un descanso real, sin sobresaltos administrativos.

Durante esos días, no recibirás nuevas notificaciones si estás dado de alta en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada (DEH), una plataforma usada para gestionar las comunicaciones electrónicas oficiales.

Eso sí, es importante recordar que las notificaciones emitidas antes de que empiece tu periodo de cortesía seguirán activas y se considerarán recibidas si no accedes a ellas dentro del plazo legal.

¿Quién puede solicitarlos?

Están obligados a recibir notificaciones electrónicas, entre otros:

  • Sociedades anónimas y limitadas.
  • Empresas inscritas en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA).
  • Entidades sin personalidad jurídica residentes en el extranjero.
  • Empresas en régimen especial de IVA o en consolidación fiscal del Impuesto de Sociedades.
  • Uniones temporales de empresas y agrupaciones de interés económico.
  • Fondos de inversión, pensiones o capital riesgo.
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas.
  • Profesionales colegiados obligados a relacionarse por medios electrónicos con la AEAT.
  • Representantes o apoderados que gestionan comunicaciones electrónicas en nombre de otros.

Los autónomos y particulares no están obligados, pero pueden acogerse voluntariamente seleccionando los procedimientos que desean gestionar electrónicamente.

Pasos para solicitar tus vacaciones fiscales

El trámite se realiza desde la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, y para ello es necesario disponer de un certificado digital válido. A tener en cuenta:

  • Los días seleccionados deben indicarse como días naturales, incluyendo fines de semana.
  • La solicitud debe realizarse al menos 7 días antes de que empiece el periodo elegido.
  • Si necesitas cambiar las fechas, puedes hacerlo también con una antelación mínima de 7 días.

En el caso de los apoderados, resulta especialmente útil para evitar notificaciones en nombre de los clientes durante las vacaciones.

¿Tienen que ser los 30 días seguidos?

No. Puedes dividir los días de cortesía a lo largo del año según tus necesidades. Por ejemplo, marcar 15 días en agosto y otros 15 en diciembre. Lo importante es que no superes el límite anual.

Recuerda: estos días solo afectan a las notificaciones que se reciben a través de la DEH. Las notificaciones de otros organismos o plataformas —como la Seguridad Social— no se ven afectadas.

¿Y en la Seguridad Social?

En este caso, no es posible activar días de cortesía. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) no permite suspender temporalmente las notificaciones, por lo que podrías recibir comunicaciones incluso durante tus vacaciones. Eso sí, como en Hacienda, cuentas con 10 días para acceder a cada una.

Consejos prácticos para unas vacaciones sin sobresaltos

  • Planifica con antelación: marca los días con margen suficiente. No lo dejes para el último momento.
  • Empieza unos días antes de marcharte para cubrir imprevistos.
  • Termina unos días antes de tu vuelta para poder gestionar notificaciones pendientes a tiempo.
  • Si gestionas empresas o clientes como apoderado, asegúrate de coordinar bien los periodos de cortesía.

Infracciones y sanciones por no atender notificaciones

Ignorar las notificaciones electrónicas cuando estás obligado a recibirlas puede ser motivo de sanción, incluso si no has accedido al buzón. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha equiparado legalmente el buzón electrónico al tradicional, y no consultar las comunicaciones puede interpretarse como obstrucción a la labor de la Administración.

Las multas por no atender requerimientos electrónicos pueden oscilar entre 150 y 600.000 euros, dependiendo de la gravedad del incumplimiento.

¿Tienes dudas sobre cómo configurar tus días de cortesía o necesitas ayuda con el certificado digital?
En Ávalos Asesores estamos aquí para ayudarte. Contacta con nuestro equipo y disfruta de tus vacaciones con total tranquilidad fiscal