El Modelo 232 es una declaración informativa que deben presentar ciertos contribuyentes ante la Agencia Tributaria. Su finalidad es proporcionar información sobre operaciones vinculadas y transacciones realizadas con países considerados paraísos fiscales. Dada la relevancia de este modelo, es fundamental conocer qué entidades están obligadas a presentarlo, qué operaciones se incluyen y cuál es el plazo para su presentación.
¿Qué es una operación vinculada?
Las operaciones vinculadas son aquellas que se realizan entre entidades o personas físicas con una relación económica especial. Se consideran personas o entidades vinculadas en los siguientes casos:
- Una entidad y sus socios o partícipes.
- Una entidad y sus consejeros o administradores (salvo en la retribución por el ejercicio de sus funciones).
- Una entidad y los cónyuges o familiares hasta el tercer grado de los socios, consejeros o administradores.
- Dos entidades que pertenezcan a un mismo grupo.
- Una entidad y los consejeros de otra, cuando ambas pertenezcan al mismo grupo.
- Una entidad y otra participada indirectamente por ella en al menos el 25% del capital social.
- Dos entidades donde los mismos socios o familiares hasta el tercer grado posean al menos el 25% del capital.
- Una entidad residente en España y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 232?
Deben presentar el Modelo 232 los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen con establecimiento permanente en España, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, cuando realicen ciertas operaciones vinculadas. Estas operaciones incluyen:
- Operaciones con una misma entidad o persona vinculada cuyo importe supere los 250.000 euros en el período impositivo, según su valor de mercado.
- Operaciones específicas, como cesión de activos intangibles, que superen los 100.000 euros.
- Conjunto de operaciones homogéneas que utilicen el mismo método de valoración y cuyo importe supere el 50% de la cifra de negocios de la entidad.
- Casos en los que se aplique la reducción de rentas por cesión de activos intangibles.
- Operaciones o valores situados en paraísos fiscales, independientemente de su importe.
¿En qué casos NO es obligatorio presentar el Modelo 232?
No se requiere la presentación del Modelo 232 en las siguientes situaciones:
- Operaciones entre entidades del mismo grupo de consolidación fiscal.
- Operaciones realizadas entre entidades que forman parte de agrupaciones de interés económico, uniones temporales de empresas (UTE) o sociedades de desarrollo industrial regional.
- Excepción: Las UTE acogidas al artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) sí están obligadas a presentar este modelo.
Países considerados paraísos fiscales en 2024
El Modelo 232 también obliga a informar sobre operaciones realizadas con países o territorios considerados paraísos fiscales. La lista de la Unión Europea (UE) para 2024 incluye:
- Panamá
- Samoa
- Samoa Americana
- Islas Vírgenes Americanas
- Guam
- Rusia
- Anguilla
- Palaos
- Vanuatu
- Fidji
- Trinidad y Tobago
Operar con estos países aumenta el riesgo de una inspección de Hacienda, por lo que se recomienda extremar las precauciones en este tipo de transacciones.
Plazo para presentar el Modelo 232
El Modelo 232 se presenta en el ejercicio siguiente al período impositivo al que corresponda la información, siguiendo un calendario específico:
- Se debe presentar en el mes siguiente a los 10 meses posteriores a la finalización del período impositivo.
- Para aquellas operaciones correspondientes al ejercicio 2024, la presentación deberá realizarse durante noviembre de 2025.
Contacta con Avalos Asesores para la gestión del Modelo 232
El Modelo 232 es una obligación clave para empresas que realizan operaciones con entidades vinculadas o con países considerados paraísos fiscales. Su correcta presentación evita problemas con la Agencia Tributaria y reduce el riesgo de inspecciones. Para garantizar el cumplimiento normativo, es fundamental conocer las operaciones incluidas, los plazos y los requisitos específicos. Si tienes dudas sobre cómo cumplimentarlo, lo recomendable es consultar a un asesor fiscal especializado