Ávalos Asesores

El 29 de julio de 2025, el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto-ley que amplía los permisos vinculados al nacimiento, adopción o cuidado del menor. Con esta medida, España adapta su normativa a la Directiva (UE) 2019/1158, cuyo plazo de transposición había vencido el 2 de agosto de 2024.

1. Permiso por nacimiento y cuidado del menor

  • Pasa de 16 a 19 semanas por progenitor, siempre intransferibles.
  • Se abona al 100% de la base reguladora desde el primer día.
  • Se organiza en tres tramos:
    • 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas tras el parto, adopción o acogimiento.
    • 11 semanas voluntarias a disfrutar dentro del primer año del menor.
    • 2 semanas adicionales retribuidas, utilizables de manera flexible hasta que el hijo cumpla 8 años.

2. Permiso parental por cuidado del menor

  • Se mantiene en 8 semanas no retribuidas, hasta que el menor cumpla 8 años.
  • No debe confundirse con las 2 semanas adicionales retribuidas que se añaden al permiso por nacimiento.

3. Familias monoparentales

El permiso se extiende a 32 semanas retribuidas, distribuidas de la siguiente manera:

  • 6 semanas obligatorias.
  • 22 semanas voluntarias durante el primer año.
  • 4 semanas adicionales de cuidado hasta los 8 años.

4. Totales y retribución

  • En familias biparentales, cada progenitor tiene derecho a 19 semanas retribuidas, que pueden complementarse con el permiso de lactancia acumulada (hasta 3 semanas), alcanzando un máximo de 22 semanas.
  • En familias monoparentales, el total asciende a 32 semanas retribuidas, más la lactancia acumulada si se solicita.

Entrada en vigor y retroactividad

  • La norma entra en vigor el 31 de julio de 2025, día siguiente a su publicación en el BOE.
  • Las 2 semanas adicionales retribuidas (4 en el caso de monoparentalidad) se aplican con carácter retroactivo a nacimientos o adopciones producidos desde el 2 de agosto de 2024.
  • El derecho a solicitar su disfrute y prestación será efectivo a partir del 1 de enero de 2026.

A quién afecta

  • Aplica a trabajadores por cuenta ajena, autónomos y empleados públicos.
  • Cubre los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar.
  • Los permisos son individuales e intransferibles, sin posibilidad de cederlos entre progenitores.