Ávalos Asesores

¿Es obligatorio el control de jornada?

Desde el 19 de diciembre de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) estableció que los empleadores del hogar también deben llevar un registro objetivo y fiable de la jornada diaria de sus trabajadoras. Esta obligación se aplica incluso aunque la normativa española anterior no lo contemplara expresamente, y responde a la necesidad de garantizar condiciones laborales justas y equiparables a otros sectores.

En marzo de 2025, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) reforzó este criterio en una sentencia que obligó a un empleador a indemnizar por exceso de horas al no existir pruebas de registro.

Desde cuándo y qué implica

La obligación se deriva directamente del fallo del TJUE de diciembre de 2024 y ha sido confirmada por la jurisprudencia en España. En el caso vasco, se acreditó que una trabajadora doméstica llegó a realizar 79 horas semanales, lo que dio lugar a una condena de más de 4.000 € de compensación.

Aunque el Real Decreto 1620/2011 todavía no ha sido modificado, el Gobierno ya ha anunciado que adaptará la normativa para incorporar esta exigencia de manera expresa.

Colectivos afectados

El registro horario afecta a todas las personas empleadas del hogar, tanto a tiempo completo como parcial.

  • La anterior exención para contratos a tiempo parcial se considera ahora cuestionable por discriminatoria.
  • La carga de la prueba recae en el empleador: si no existe un registro válido, se presume que la trabajadora podría haber realizado horas extraordinarias que el empleador debe justificar o compensar.

Contenido mínimo del registro

El sistema elegido debe reflejar de manera clara y verificable:

  • Hora de inicio y fin de cada jornada.
  • Pausas y descansos.
  • Confirmación o validación por ambas partes (firma, correo electrónico, aplicación digital, etc.).
  • Conservación de los registros durante un mínimo de 4 años, accesibles tanto para la persona trabajadora como para la Inspección de Trabajo.
  • Se admiten formatos físicos y digitales, siempre que sean fiables y contrastables.

Consecuencias del incumplimiento

  • La trabajadora puede reclamar compensaciones económicas por horas no registradas.
  • La ausencia de registro se interpreta como indicio razonable de exceso de jornada.
  • En procesos judiciales, la falta de registros válidos ha motivado sentencias condenatorias contra empleadores, como el caso fallado por el TSJPV.

Recomendaciones prácticas

  • Establecer un sistema de control horario sencillo y accesible para cada persona empleada del hogar.
  • Asegurar que el formato sea verificable y conocido por ambas partes.
  • Conservar los registros durante al menos cuatro años.
  • Informar a la trabajadora sobre el procedimiento y recabar su validación periódica.