Ávalos Asesores

Con la llegada del verano y el aumento de las temperaturas, muchas personas se preguntan: ¿está permitido seguir trabajando al aire libre durante una ola de calor? La respuesta está en la normativa vigente, que ha sido reforzada en los últimos años para proteger la salud de las personas trabajadoras.

El Plan Estival 2025, en vigor del 16 de mayo al 30 de septiembre, establece nuevas obligaciones para las empresas en relación con el trabajo en condiciones extremas de calor.

¿En qué casos se prohíbe el trabajo al aire libre?

Durante los meses más calurosos, especialmente julio y agosto, se considera que hay riesgo elevado de estrés térmico en muchas actividades. La normativa especifica que los trabajos al aire libre deberán interrumpirse cuando:

  • La Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) emita una alerta naranja o roja por temperaturas extremas.
  • Las condiciones meteorológicas dificulten el desarrollo normal de las tareas laborales en las horas de mayor exposición solar.

Estas medidas se aplican a trabajos al aire libre como los de jardinería, recogida de residuos, hostelería en terrazas, o mantenimiento de parques, así como a entornos cerrados con altas temperaturas, como invernaderos o lavanderías industriales.

¿Qué medidas deben adoptar las empresas?

En caso de episodios de calor extremo, las empresas están obligadas a:

  • Interrumpir la actividad cuando exista riesgo grave para la salud.
  • Reducir o adaptar la jornada laboral, especialmente en las horas centrales del día.
  • Reorganizar turnos para evitar trabajar en los momentos de mayor calor.
  • Garantizar flexibilidad horaria y pausas frecuentes en zonas frescas o sombreadas.
  • Facilitar el acceso a agua potable para mantener la hidratación.

Estas obligaciones no son nuevas para sectores como la construcción, donde ya existen convenios que prevén jornadas intensivas en verano y recuperación de horas en otras épocas del año.

¿Es obligatorio incluir las olas de calor en los planes de prevención?

Sí. Desde la aprobación del Real Decreto-ley 4/2023, todas las empresas deben incluir en sus planes de prevención de riesgos laborales medidas específicas frente a fenómenos meteorológicos extremos, como el calor excesivo.

Cada organización deberá evaluar qué actividades pueden suponer un riesgo y qué perfiles de trabajadores son más vulnerables. No es lo mismo una persona joven y en buena forma física que un empleado mayor con patologías previas.

El análisis debe considerar:

  • La naturaleza del trabajo (esfuerzo físico, exposición directa al sol, etc.).
  • Las condiciones individuales de la persona que realiza la tarea.

¿Cómo se clasifican los niveles de riesgo?

El Plan Nacional establece distintos niveles según el grado de alerta:

  • Nivel amarillo: riesgo leve, principalmente para mayores de 65 años con otros factores de riesgo.
  • Nivel naranja: riesgo moderado para personas vulnerables; elevado para mayores con patologías.
  • Nivel rojo: riesgo extremo para colectivos sensibles.

La AEMET es la encargada de emitir estas alertas.

¿Y si la actividad no puede detenerse?

En sectores donde la paralización es inviable —como bomberos, sanitarios, cuerpos de seguridad o agentes forestales—, la empresa debe aplicar medidas de protección reforzadas, tales como:

  • Equipamiento de trabajo transpirable y adecuado a las condiciones climáticas.
  • Instalación de sombras portátiles o zonas frescas.
  • Aumento del número y duración de descansos.
  • Acceso constante a agua fría.

La clave está en adaptar las condiciones de trabajo para que puedan desarrollarse de forma segura, aunque no sea posible suspenderlas completamente.

¿Qué sectores se ven más afectados?

Las limitaciones afectan a todas las actividades al aire libre, pero especialmente a:

  • Agricultura y ganadería
  • Construcción
  • Limpieza y mantenimiento urbano
  • Hostelería (en terrazas o exteriores)
  • Industria pesquera o extractiva

Los perfiles más expuestos incluyen:

  • Personal de jardinería y parques
  • Recolectores agrícolas
  • Camareros en exteriores
  • Trabajadores de limpieza viaria
  • Obreros de la construcción

¿Qué riesgos asumen las empresas que no cumplan?

No aplicar las medidas establecidas ante una ola de calor puede considerarse una infracción grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales. Las sanciones pueden superar los 900.000 euros, según la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.

Además de las sanciones económicas, el incumplimiento puede derivar en responsabilidades penales si se produce un accidente laboral grave por negligencia.

¿Quieres revisar si tu empresa está cumpliendo con la normativa actual frente al calor?
En Ávalos Asesores te ayudamos a adaptar tus planes de prevención y a garantizar la seguridad de tu equipo frente a las altas temperaturas.
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